Cuando cometes una infracción y eres multado por las autoridades, recibes un comparendo de medidas correctivas, sin embargo, al no estar de acuerdo con la actuación de la autoridad para aplicar la sanción o actividad pedagógica que ha sido impuesta puedes apelar este documento ante las entidades correspondientes.
De acuerdo a los mecanismos legales, se tiene un tiempo prudencial en el que puedes presentar tus argumentos para apelar los comparendos de medidas correctivas (en este caso la Policía Nacional).
Aquí te contamos las formas de apelar un comparendo de medidas correctivas y los pasos para lograr el éxito ante una infracción de este tipo.
Contenido
✅ Formas de apelar un comparendo de medidas correctivas
Si deseas apelar comparendo de medidas correctivas debes tener en cuenta que los comparendos impuestos por las autoridades pueden ser apelados siempre y cuando las autoridades, después de imponerlos a los ciudadanos, admitan que actuaron de manera equivocada.
Las formas para apelar un comparendo son:
✅ Apelación
Es una actuación ciudadana donde no se está de acuerdo con la aplicación de la sanción. Al ser impuesto un comparendo, el código de Policía (Ley 1801-2016) contempla su apelación a través del artículo 222 (como parte del proceso verbal inmediato).
En su primer numeral, establece como injusta la causal por la cual se puede realizar este procedimiento. Esta sección del código dictamina lo siguiente:
“En contra de la orden de policía o la medida correctiva, procederá el recurso de apelación, el cual se concederá en el efecto devolutivo y se remitirá al Inspector de Policía dentro de las 24 horas siguientes. El recurso de apelación se resolverá dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la actuación y será notificado por medio más eficaz y expedito”.
Eso quiere decir que la persona deberá actuar inmediatamente para apelar un comparendo de medidas correctivas o la respectiva actividad pedagógica asignada.
✅ ¿Cómo apelar?
- Objetar la imposición del comparendo de medida correctiva inmediatamente a su aplicación. Esta decisión será remitida al inspector de policía en un lapso no mayor a 24 horas (en función del parágrafo de la ley).
- Aunque la Policía Nacional imponga la medida, es el inspector de Policía quien debe decidir en un lapso de 3 días hábiles si la falta procede dentro de la medida o no. En ese período será citado para presentarse ante la autoridad competente para una audiencia de descargos.
- Al acudir a la audiencia de conciliación, deberá presentar las pruebas por las cuales se argumenta que no existen motivos para asignar tal medida correctiva. Estas pueden ser videos, testigos, documentación, entre otros recursos.
Tenga en cuenta que, si no asiste dentro del plazo estipulado para la apelación del comparendo, deberá pagar la multa o la asignación de servicio comunitario, sin amnistía posterior.
Asimismo, si el inspector, luego de los alegatos, decide mantener la multa, deberá pagar sin objeción.
✅ Conciliación
Esta es una alternativa ciudadana donde se aceptan los hechos emitidos por la policía. En este caso, la persona acepta los cargos de contravenir las normas de comportamiento y convivencia pública.
¿Qué se puede hacer aquí? Tienes dos opciones:
- Podrías tener el cambio de tipo de multa a tipo 1 o 2 hasta en 5 días hábiles (como máximo).
- Si la multa es de tipo 1 o 2 puedes cancelar a través de actividades comunitarias que la autoridad considere.
- También puedes realizar el pago del comparendo. Si la pagas a tiempo (dentro de los primeros 5 días después de emitido el comparendo), podrás recibir un descuento de hasta 50% del valor de la multa.
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✅ ¿Cuáles son los comparendos de medidas correctivas más expedidos?
Por lo general, cuando las personas cometen infracciones de convivencia, el código policial autoriza a la Policía Nacional a emitir los comparendos de medidas correctivas para evitar la mala convivencia en la comunidad.
No obstante, en la actualidad esas normas de convivencia del código de policía han sido más estrictas por motivos de pandemia. Esto debido al decreto 169, emitido en julio del 2020. Por ello, bajo estas líneas te damos un resumen de las medidas que al día de hoy están sometidas a comparendo.
✅ Tapabocas
Es obligatorio en sitios públicos y en tus desplazamientos por las calles portar este elemento de seguridad. El mismo debe ser colocado para tapar orificios nasales y boca por completo. Esta ordenanza del 2020 establece que es una sanción de tipo 4, la cual puede tener un costo de ¡936.320 pesos!
✅ Mudanzas (trasteos)
En el caso de mover artículos y demás dentro o fuera de las localidades, debe hacerse siempre y cuando sea estrictamente necesario. Sin embargo, está prohibido realizar este tipo de actividad en zonas restringidas. Si lo haces, te sometes a recibir una multa de tipo 4.
✅ Grupos
Se ha prohibido crear grupos en sitios públicos o ante una emergencia. Asimismo, se debe mantener una distancia mínima de 6 pies (1.83 metros) entre personas. Contrariar esta medida puede traer como consecuencia la suspensión de forma temporal de cualquier actividad comercial.
✅ Fiestas clandestinas
Si eres propietario de un local comercial en el cual existe una reunión social clandestina, está sujeto a la imposición de una multa tipo 4, la cual asciende a 936.320 pesos.
No solamente el dueño del establecimiento debe pagar la multa. También se somete a una actividad educativa en materia de convivencia. Si el departamento policial así lo considera, puede ser pasado el caso a un tribunal que se encargará de la investigación conductual.
✅ Bebidas alcohólicas
En este caso puede tener dos vertientes:
- Expendio de bebidas en locales comerciales, que pueden ser objeto de prohibición y cierre temporal del negocio, además de un importe monetario que el agente policial considere pertinente.
- Expendio de bebidas en lugares públicos, donde la multa máxima es de tipo 4. Si se observan otras conductas inapropiadas, puede derivar en advertencia o pase al CTP (centro de traslado para protección).
✅ Entrenar en sitios restringidos
Si bien no ha sido prohibido entrenar en tiempos de pandemia, si lo es en sitios que se consideren restringidos por el gobierno. Si te encuentras entrenado en uno de estos sitios y eres descubierto por la policía, tu multa puede ser de tipo 4 y deberás cancelar un monto de 936.320 pesos (32 SMDLV) .
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