✅ Derecho de petición en Colombia. Qué es y cómo se presenta (Formato)

El Derecho de Petición es un derecho fundamental, consagrado en la constitución para cualquier ciudadano. A través de esta solicitud cualquier persona realiza peticiones ante autoridades públicas. Así, cualquier ciudadano puede recibir información de carácter general o particular debidamente diligenciada.

El Derecho de petición es un instrumento consagrado en el artículo 23 de la constitución política colombiana. Por medio de este derecho, las personas pueden realizar diferentes peticiones. Éstas pueden ir desde requerir un servicio, intervenir una empresa, hasta exponer quejas o interponer recursos.

El Derecho de Petición es de carácter gratuito y no es necesaria la representación de un abogado, siempre que se cuente con mayoría de edad. Es necesario que se establezca pronta y oportuna resolución por parte de los involucrados.

El objetivo primordial de esta herramienta es la comunicación de forma eficaz entre las autoridades estatales y los ciudadanos. Si deseas conocer mayores detalles, este post te convendrá detallarlo hasta el final.

✅ Qué es un derecho de petición

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El Derecho de Petición representa una solicitud respetuosa de información ante cualquier autoridad, organismo o institución. Con ello, el ciudadano requiere datos o explicaciones de interés general o específico sobre un tema determinado. El resultado debe ser la pronta y completa resolución de la petición.

Las cartas de derecho de petición permiten que la persona tenga acceso a documentos e informes sobre el tema. No obstante, la información documentada puede estar en una o diversas entidades o instituciones.

La persona puede tener acceso, siempre y cuando la información no sea catalogada como reservada o secreta. En ese caso, el Derecho de Petición resulta improcedente.

El Derecho de Petición es una de las herramientas de mayor valor que la ley le otorga al ciudadano. Con ello, se exige respuestas a las autoridades de la administración. Si no se recibe oportuna respuesta, la entidad incurre en una falta que puede sancionarse.

✅ Cómo hacer un derecho de petición

Dentro de la normativa colombiana, el Derecho de petición debe contener al menos, los siguientes datos para su elaboración:

  1. La autoridad, organismo o institución hacia la cual se dirige. En caso particular de un funcionario o trabajador, el nombre del mismo.
  2. Nombre y apellido completo de la persona que realiza la petición. En caso de representación, nombre y apellido del apoderado. Asimismo, debe contener el número de identificación de cada uno.
  3. Dirección de vivienda o correspondencia, o donde recibirá la información solicitada. Puede agregarse fax, correo electrónico, código postal, entre otros datos. Si el peticionario es una persona jurídica o de carácter privado, debe estar inscrito en el registro mercantil. También debe indicar la dirección electrónica de la persona.
  4. Objeto de la petición en un lenguaje claro, respetuoso y entendible.
  5. Razones de fundamento de la petición con su respectivo respaldo.
  6. Relación de documentos a presentar para realizar la diligencia de la petición.
  7. Firma del peticionario (si se requiere). Si tiene apoderado, firma de ambos.

✅ Formato de Derecho de Petición

Derecho de Petición Colombia - Formato Descargar WORD - PDF - plantilla editable para imprimir

La constitución colombiana, refiere en su artículo 209 una información importante. La función administrativa debe su servicio a los intereses de forma general. Para ello, debe emplear principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Todas sus funciones además deben ser desconcentradas, delegadas y descentralizadas. Es por ello que existe un mayor fundamento en el Derecho de petición. Para realizar un formato de este documento, tienes aquí en este apartado un ejemplo de Derecho de Petición. Si lo requieres, puedes descargarlo en el formato que desees, ya sea Word (.DOC) o PDF.


Plantilla Derecho de Petición en Word editable

Para utilizar este formato, copie y pegue el texto o cree una copia editable en su cuenta de google docs.

Template Derecho de Petición en PDF editable


✅ Tipos de Derechos de Petición en Colombia

Las peticiones que pueden realizarse, consagradas como derecho, son básicamente de dos tipos: verbales y escritas. Una petición verbal puede darse en caso manifiesto que la persona que la realiza, no sabe o no puede escribir. En ese caso, el funcionario debe realizarla en forma diligente y expedita.

En general, y debido a los tiempos actuales, las autoridades, organismo o instituciones piden la elaboración escrita de peticiones. Esto con el propósito de llevar expediente sobre estas solicitudes. En el territorio colombiano, se consideran formalidades de Derecho de Petición los siguientes temas:

  • Petición de interés general: información que concierne a la generalidad. No existe una individualización de cada peticionario que pueda involucrar esta petición.
  • Petición de interés particular: Es una solicitud realizada por un particular. Esté la realiza de forma individual sobre algo que lo aqueja, afecta o solo concierne a él.
  • Solicitud de Documentación: Puede ser hecha también por un particular. En este caso, son solo documentos de carácter personal. Se pueden solicitar copias o desglose de los mismos.
  • Consulta: Es un tipo de petición informativa en la cual se consulta ante una autoridad su opinión respecto a alguna materia. El resultado o los conceptos emitidos, no tienen compromiso sobre la responsabilidad de la entidad. Asimismo, no son de cumplimiento obligatorio y carecen de vinculación.

En este caso, también puede haber consulta sobre bases de datos. Con ello, lo que se persigue es informarse sobre los datos almacenados en dicha entidad. Su petición es enteramente informativa.

  • Reclamos: un reclamo no es más que la queja ante una autoridad sobre la deficiencia en la prestación de un servicio. Podría involucrar la suspensión injustificada del mismo. El carácter de este servicio generalmente es público.

En materia de datos personales, también pueden existir reclamos presentados ante las autoridades competentes. En este caso, la persona titular de los datos presenta inconformidad con éstos. Para ello, se consideran como objeto de corrección, supresión o actualización correspondiente. Puede también derivarse de un incumplimiento.

  • Queja: Lleva un nivel superior de inconformidad. En este caso, se protesta o se está en descontento con la actitud irregular de un (varios) servidor (es) público (s). En este caso, las personas deben estar en el cumplimiento de sus funciones (servidores activos).
  • Denuncia: Colocar al corriente a una institución o autoridad sobre el comportamiento (irregular) de servidores. También puede ser de una institución completa. Para ello, se debe realizar la diligencia de la petición para iniciar la investigación correspondiente. También, con esta petición se adelantan las investigaciones de carácter fiscal o penal (ambas inclusive).
  • Recursos: Petición de inconformidad ante la decisión tomada por una entidad.


✅ Quién puede presentar un Derecho de Petición

Todas las personas civilmente hábiles pueden tramitar un Derecho de Petición. Para ello, no requieren una representación por parte de un abogado ante la instancia pertinente. De igual forma, este Derecho es extensible a todos aquellos extranjeros que hacen vida de forma legal en el país.

Los militares o policías de la república no pueden presentar el Derecho de petición. La realización del mismo no lo hará ante autoridades u organismos de fuerza pública. Solo pueden presentar en organizaciones o entidades existentes para tales fines.


✅ Ante Quién se presentan los Derechos de Petición

Este Derecho se puede presentar ante autoridades públicas competentes o particulares responsables de un servicio público. También se puede presentar ante organizaciones privadas.

El artículo 33 de la constitución política refiere la petición ante instituciones privadas. Entre ellas puede estar las cajas de compensación, Instituciones del sistema de seguridad social o EPS. Estas prestan servicios públicos pero son de carácter privado.

✅ Tiempo de respuesta de un Derecho de Petición

Dependiendo del tipo de petición escrita, existen tiempos de respuestas consagrados. En este apartado, se dará en resumen los tiempos de respuesta:

  • Para los Derechos de petición de intereses generales o particulares: quince (15) días hábiles a la recepción.

Si la petición fue realizada de forma verbal, puede darse la respuesta en la misma forma. El tiempo puede ser en el mismo día.

  • Derechos de Petición informativos: diez (10) días hábiles al momento de recibir la petición.
  • Para las solicitudes de documentos: diez (10) días hábiles siguientes después de la recepción correspondiente.
  • Las consultas tienen un tiempo mayor de resolución. Para ello, se puede resolver dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción.
  • Con respecto a las bases de datos, se atenderá en un máximo de diez (10) días. Si dentro de ese lapso no se puede resolver, es necesario informar al solicitante las causas. Después de esto, no se puede tardar más de cinco (05) días hábiles para atender la solicitud. La nueva fecha de solicitud corresponden al vencimiento del primer término.
  • Con respecto a las quejas y los reclamos, son quince (15) días hábiles desde su debida recepción.
  • En función de los datos personales, los reclamos tienen un máximo de quince (15) días. Esta empieza a contar a partir del momento en el que se recibe la solicitud. Si existe retraso en la atención de la petición, la entidad cuenta con ocho (08) días hábiles adicionales. Para ello, la segunda fecha de solicitud representa el vencimiento del primer término.


✅ Derecho de Peticiones y Tutelas

El Derecho de petición es un beneficio otorgado por la constitución para todos los ciudadanos colombianos. Sin embargo, en algunos casos, las autoridades o servidores de carácter público pueden vulnerar o afectar el mismo. Para ello existe la figura de la Tutela.

La tutela, es una garantía, también consagrada en la constitución política. Está definido y previsto en el artículo 86 de la carta magna. Esta figura busca proteger los derechos de los ciudadanos cuando resultaren vulnerados o amenazados. Esto puede ser por acción u omisión de una autoridad de carácter público. Es decir, es una figura de protección judicial.

La tutela y el Derecho de Petición no son lo mismo. Una viene después de la otra (de darse el caso). Otra diferencia radica hacia quién va dirigida. Las peticiones siempre son dirigidas hacia las autoridades. La tutela hacia los jueces, quienes ayudarán al afectado en su protección y restitución de su derecho constitucional.