✅ Programa Es microempresa LOCAL: Reactivación Económica de Bogotá

El programa Es microempresa LOCAL es parte de la Estrategia de Reactivación Económica Local impulsada por las 20 alcaldías locales, y tiene por objetivo apoyar a los microempresarios más afectados por la crisis a través de incentivos a la nómina que les permitan mantener y/o vincular a trabajadoras mujeres, a trabajadores jóvenes (18 a 28 años de edad) y mayores de 50 años

Este programa tiene un doble propósito: Inclusión de las empresas locales con menor capacidad para afrontar la crisis e inclusión de las poblaciones con mayores dificultades para acceder a las oportunidades laborales.

Postúlate al programa directamente en la siguiente ventana o link: http://www.bogotalocal.gov.co/microempresalocal.html

✅ ¿Quiénes pueden postularse para este programa?

Es microempresa LOCAL está dirigido a los microempresarios de las localidades de Bogotá afectados por la emergencia sanitaria y económica. El programa está focalizado para beneficiar a pequeños negocios que dinamizan las estructuras productivas locales: las tiendas, las panaderías, las peluquerías, los comercios, las pequeñas industrias etc. El incentivo está condicionado a la inclusión laboral de trabajadoras mujeres, trabajadores jóvenes (18 a 28 años de edad) y trabajadores mayores de 50 años en la nómina de las microempresas beneficiarias. Estas poblaciones presentan hoy las mayores tasas de desempleo, tasas de inactividad y brechas de acceso a las oportunidades laborales.

✅ ¿Qué localidades participan en Es Microempresa Local?

Este programa fue priorizado para ser implementado en todas las localidades con excepción de Usme, Tunjuelito, Sumapaz y Ciudad Bolívar, donde las características del tejido empresarial local requiere de la implementación de otras estrategias.

✅ ¿En qué consiste el incentivo?

  1. El incentivo consiste en el pago de un (1) SMMLV, sin prestaciones legales , por seis (6) meses, por cada trabajador joven (18 a 28 años de edad), trabajadora mujer y/o mayor de 50 años que se mantenga o sea vinculado, de manera formal.
  2. En el marco del programa, cada microempresa podrá acceder a un máximo de 4 incentivos, correspondiente a 4 trabajadores.

El monto del incentivo entregado en el marco del programa en ningún caso podrá superar el valor de 1 SMMLV por cada trabajador beneficiario. En el caso de que el salario pactado con el trabajador sea superior a 1 SMMLV, el empresario asumirá esta diferencia.

✅ ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la microempresa para acceder?

1. Estar legalmente constituida

Este requisito se verifica con el Certificado de existencia y representación legal vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá, con una expedición no mayor a 30 días.

2. Ser microempresa

Se deben acreditar ingresos del año anterior por actividades ordinarias menores a los valores relacionados en la tabla (Decreto 957 de 2019):

Sector UVT Valor ventas brutas anuales en pesos
Manufacturero 23.563 $ 839.007.741
Servicios 32.988 $ 1.174.603.716
Comercio 44.769 $ 1.594.089.783

Este requisito se verifica con el certificado de los ingresos por actividades ordinarias anuales a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Debe ser expedido por el Revisor fiscal, contador o representante legal. Para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la propuesta o del trámite respectivo

3. Contratar o mantener puestos de trabajo para mujeres y/o trabajadores jóvenes entre 18 y 28 años.

Este requisito se verifica con la validación del documento de identidad de los trabajadores.

4. Demostrar que la empresa se encuentra ubicada en la localidad que va a otorgar el incentivo.

Este requisito se cumple con el Certificado de existencia y representación legal vigente y una factura de servicio público del mes inmediatamente anterior del domicilio principal donde se ejerce la actividad económica.

  • En su ordenador, escoja el navegador (browser) de su preferencia. Una vez dentro, escriba la dirección electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. Recuerde que la DIAN es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Al entrar al sitio web, tendrá dos formas de sacar el RUT. La primera es ubicar la sección “vínculos de interés”. La segunda, es ingresar a través del menú “transaccional”. Para el caso de esta información explicaremos la segunda opción, que es mucho más flexible para ingresar.
  • Serás redirigido a otra página donde verá un ícono que dice “usuario nuevo”. Haga clic en él.
  • En la siguiente pantalla, verá la entrada para usuarios nuevos. En ella debe seleccionar el tipo de documento, colocar el número de este y su fecha de expiración. Esto es lo que se conoce como la plataforma muisca.
  • Una vez colocados estos datos, haga clic en “habilitar mi cuenta”.

✅ ¿Qué responsabilidades tiene el empresario?

El empresario tiene la obligación de contratar y mantener, durante 6 meses a los trabajadore jóvenes (18 a 28 años de edad), trabajadores mayores de 50 años y trabajadoras mujeres en virtud de los cuáles recibe el incentivo, y asumir las prestaciones legales de estos contratos.

✅ Paso a paso para los beneficiarios del programa Es Microempresa Local de Bogotá para la reactivación económica

¿Cómo postular a su microempresa?

La inscripción al programa se hace de manera virtual. Los microempresarios interesados deben ingresar a la página www.bogotalocal.gov.co, en donde encontrarán toda la información relacionada con el programa y un enlace que remite al formulario de postulación

¿Qué documentos se requieren para el registro?

Para registrarse el empresario debe llenar el formulario en línea y adjuntar los siguientes documentos en formato pdf:

  • Certificado de existencia y representación legal vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá con una expedición no mayor a 30 días
  • Última planilla de pago de seguridad social
  • RUT
  • Documento de identidad Representante Legal
  • Certificado de cuenta bancaria a nombre de la empresa con una expedición no mayor a 30 días
  • Certificado de ventas brutas anuales a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (2019) expedido por revisor fiscal, contador o representante legal. Para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la propuesta o del trámite respectivo.
  • Factura de servicio público del mes inmediatamente anterior del domicilio principal donde se ejerce la actividad económica

¿Todos los microempresarios pueden acceder a este beneficio?

El número de cupos disponibles por localidad es limitado. Los incentivos se asignan por el orden de solicitud, hasta completar la disponibilidad. Así, podrán acceder, de acuerdo con el orden estricto de llegada quienes cumplan con los requisitos establecidos y presenten la documentación completa. En cualquier caso, el empresario recibirá una comunicación vía mensaje de texto o correo electrónico sobre su proceso de inscripción y postulación. No serán tenidas en cuentas las postulaciones cuando:

  • No se encuentren adjuntos los documentos solicitados.
  • El certificado de ventas brutas anuales sea superior a los valores establecidos por el Decreto 957 de 2019.

Si el registro es exitoso el microempresario será notificado de los resultados del proceso de postulación por medio de un mensaje de texto o correo electrónico.

¿Qué deben hacer los empresarios seleccionados?

Si la microempresa es seleccionada, un asesor empresarial del operador COMPENSAR se pondrá en contacto con el representante legal de la empresa. De ahí empezará un acompañamiento continuo para realizar los trámites requeridos para recibir el beneficio.

¿Cómo registrar los puestos de trabajo que se quieren mantener?

El asesor empresarial de COMPENSAR acompañará al microempresario en el diligenciamiento del registro del puesto de trabajo y de la persona que actualmente lo ocupa. En este caso se deberá entregar fotocopia del documento de identidad de cada trabajador y el certificado de pago de eguridad social del mes anterior.

¿Cómo registrar las nuevas vacantes en Es Microempresaio Local?

El asesor empresarial de COMPENSAR acompañará al microempresario en el diligenciamiento de la vacante en el Servicio Público de Empleo y brindará sus servicios de gestión y colocación para encontrar el candidato adecuado. El proceso de selección será responsabilidad de la empresa.

¿Cómo se hará la entrega del beneficio Es Microempresario Local?

La microempresa beneficiaria y COMPENSAR suscriben un convenio en virtud del cual las partes se obligan recíprocamente al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de la ejecución del programa. Para recibir los pagos mensuales del incentivo, el microempresario deberá enviar a COMPENSAR, en los primeros 10 días hábiles del mes la siguiente documentación:

Mes 1

Copia del convenio y contrato y certificado de afiliación a Seguridad social para nuevos empleados y/o planilla de pago para los casos donde el empleo se mantuvo.

Mes 2 al mes 6

Certificado de pago de nómina del mes anterior y planilla de pago de seguridad social.

Mes 7

Pago de nómina del mes anterior y planilla de pago de seguridad social. En este mes se realiza la liquidación del convenio.

¿Qué sucede en el caso de renuncias y despidos?

Cuando sean renuncias o despidos bajo justa causa, el empresario deberá remitir al operador la carta de renuncia o la notificación de finalización del contrato por justa causa, y tendrá derecho a postular una vacante por el tiempo restante del beneficio.

Si se trata de un despido sin justa causa, el empresario debe remitir al operador la notificación de finalización del contrato y perderá el beneficio del incentivo para este puesto de trabajo

¿En que casos se pierde el incentivo Es Microempresa Local de Bogotá?

  • Si los candidatos propuestos para los puestos de mantenimiento no cumplen con el criterio poblacional que exige el programa: ser trabajadores mujeres, trabajadores jóvenes (18 a 28 años de edad) o trabajadores mayores de 50 años.
  • Para la provisión de nuevos puestos de trabajo, si después de dos rondas de envío de hojas de vida y evaluación de candidatos, el empresario no contrata a ninguno.
  • En el caso de un despido sin justa causa.
  • Si después de los primeros 10 días hábiles del mes, el microempresario no cumple con el envío del certificado del pago de nómina y pago de seguridad socia l
  • Si se evidencia un retraso en el pago de nómina y/o de seguridad social a los trabajdores.

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